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Programa de ayudas a la rehabilitación edificatoria. Convocatoria 2015 20/04/2015  |

La convocatoria tiene por objeto articular ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios.

La convocatoria tiene por objeto articular ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios.

Son objeto de este programa las actuaciones destinadas a la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad, y la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Interesados/Solicitantes

- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o las personas propietarias únicas de edificios de viviendas.

- En los edificios que se vayan a destinar íntegramente al alquiler durante los diez años a contar desde la recepcion de la ayudas, podrán ser beneficiarias también las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

- Cuando el propietario de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario único del edificio, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7496, de 31/03/15.

Este plazo podrá ser prorrogado por resolución del Director General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para acceder a la información completa sobre la ayuda pinche aquí

Normativa:

Real Decreto

Convocatoria