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Convocatoria IVACE 2014 para proyectos de creación de empresas de base tecnológica 10/04/2014  |

Instrumentos financieros para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica- Ampliación de Plazo hasta 23/04/2014

OBJETIVO
Constituye el fin de esta convocatoria fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando tanto la puesta en marcha como el crecimiento de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.

Mediante esta convocatoria de instrumentos financieros el IVACE concertará la concesión de préstamos bonificados y concederá subvenciones a fondo perdido sobre el coste de los proyectos de creación de empresas de base tecnológica.
 

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias pequeñas empresas con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de empresa joven e innovadora y de base tecnológica y que, en el momento de la solicitud, tengan uno o más trabajadores/as consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente y un mínimo de 6 meses de existencia. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Se considerará empresa joven e innovadora aquella que tenga una antigüedad inferior a seis años en el momento en que se conceda la ayuda y en la que se cumpla que los costes de investigación y desarrollo de la empresa representan un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo. A efectos de demostrar el cumplimiento de este requisito, las empresas deberán presentar, en todos los casos y junto a la solicitud de ayuda, la correspondiente certificación del auditor externo.

Se considerará empresa de base tecnológica (EBT) aquella que reúna alguna de las siguientes características:

a) Su actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora. En concreto:
- Que la actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
b) La estrategia de negocio o actividad se base en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo diferenciador, en la creación de líneas de I+D propias y no en servicios a terceros. En concreto:
- Que realice elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.
- Que convierta el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.


EXCLUSIONES:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las pequeñas empresas:
- Que hayan obtenido otras ayudas de empresa joven e innovadora (tanto en forma de préstamo bonificado como de subvención a fondo perdido) reguladas en el artículo 35 del RGEC o en el apartado 2.12 del Régimen N 233/2007 C (2008) 1296), independientemente de si se trata para los mismos costes subvencionables que los apoyados por el IVACE como para otros distintos, y superen los importes máximos permitidos por dicha normativa.
- Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.
- Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del artículo 1 del RGEC.

Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUANTÍA
El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés y de una subvención a fondo perdido sobre el coste del proyecto.

Las ayudas que se concedan en el marco del Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica deberán tener efecto incentivador según se establece en el RGEC, es decir, las empresas participantes deberán haber presentado la solicitud de ayuda con anterioridad a la ejecución del proyecto.

CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
- Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo no superará los 175.000 euros.
- Tipo de interés: 0%
- Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de junio de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 31 de diciembre de 2018 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director general del IVACE.
- Garantías: aval financiero prestado por entidades bancarias o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será del 50% del importe del préstamo.
- Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
- Porcentaje de subvención: 35% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 61.250 euros.

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido):
La suma de la subvención bruta equivalente en el caso del préstamo bonificado y de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido, no superará el límite máximo permitido por el RGEC (artículo 35) para las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes al instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención finalizará el 11 de abril de 2014.

¿Qué documentación se debe presentar?

Solicitud normalizada acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE . La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
- Compromiso de aval financiero por un importe del 50% del proyecto solicitado, considerando los costes subvencionables. El aval definitivo se presentará tras la concesión de la ayuda.

- Certificación firmada por auditor externo inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) acreditando que se cumpla que los costes de investigación y desarrollo de la empresa representan un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoría del ejercicio fiscal en curso.

- Plan de empresa que incluya balance y cuenta de resultados de los próximos 3 años y resumen ejecutivo, según guión incorporado en la memoria técnica a la que hace referencia el artículo 6.3.1.

- Último recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente de la empresa.

- Acreditación de propiedad de la tecnología utilizada en el proyecto (patentes y modelos de utilidad, así como cualquier forma de conocimiento protegido), si procede.

- Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, si procede. Al objeto de poder valorar la contratación con Centros de investigación en los casos en que así esté previsto -y se haya indicado inicialmente en la memoria- será necesario, además de identificar al Centro en la memoria, aportar 3 ofertas o informe justificativo cuando el importe de la contratación supere la cantidad de 17.999,99 euros (IVA excluido). La no identificación del Centro en la memoria conllevará la no valoración del ítem respectivo en el baremo.

- Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
. Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
. Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
. DNI si es empresario individual.

No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del, IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es.

TRAMITACIÓN

- Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

- Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico. Si se anexara escaneada, deberá hacerse a 200 ppp y en blanco y negro. El tamaño máximo de fichero a anexar será de 8 Mb.

- Puesto que la solicitud debe tramitarse necesariamente vía telemática, sólo se admitirá la presentación ante el Registro Telemático y siempre que esté firmada electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página Web <http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm>.

- En el caso de que por cualquier circunstancia una misma empresa presentara diferentes solicitudes, se considerará válida la última registrada en plazo.
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Información complementaria

* ACTUACIONES APOYABLES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Se apoyará la creación y consolidación de empresas de base tecnológica contemplando las posibles inversiones, el desarrollo de proyectos y, en general, todas sus actuaciones encaminadas a su consolidación y crecimiento; la aportación del IVACE irá dirigida a financiar las actividades de la empresa para conseguir su objetivo empresarial, y podrá incluir también la preparación de proyectos de I+D, y la contratación de personal para actividades de investigación.

4. Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

5. El proyecto deberá tener un presupuesto subvencionable inferior a 175.000 euros. Para su cálculo, debe considerarse la suma del importe de costes susceptibles de subvención.

6. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de otras administraciones, con independencia de si proceden del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y/o del Fondo Social Europeo (FSE).

7. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas discapacitadas. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar -en caso de que se obtenga financiación comunitaria- con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea, certificado cuya obtención se gestionaría por el IVACE.

8. El proyecto subvencionado no deberá experimentar antes de transcurridos cinco años desde su término una modificación sustancial, entendiendo bajo este término aquélla en la que:
· su naturaleza o sus condiciones de ejecución se hayan visto afectadas,
· la concesión haya supuesto el otorgamiento de ventajas indebidas a la empresa,
· o bien se produzca un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o el cese de la actividad productiva.

9. Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

10. La estructura accionarial de la empresa debe estar constituida en su mayoría por personas físicas, no siendo el objetivo del programa apoyar la diversificación de otras empresas existentes con un tronco tecnológico común.

11. Será condición imprescindible para percibir la ayuda, mantener el nivel de empleo en la empresa de modo que al menos sea el mismo en el momento de presentación de la solicitud que en el momento de finalización del proyecto.

12. El IVACE podrá solicitar a expertos externos la evaluación del plan de empresa requerido en el artículo 6.3.4., con el fin de valorar su planteamiento estratégico y financiero, así como el resto de criterios establecidos en el apartado 7.5 de la convocatoria.

NORMATIVA

Ver la Resolución de 5 de marzo de 2014


Si desea más información o la tramitación de su proyecto puede realizar su consulta en innovacion@fempa.es