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Los incentivos fiscales a la I+D benefician a todos 03/03/2014  |

Entrevista al director de European Quality Assurance España, EQA I+D+i, para profundizar en el nuevo entorno fiscal y de incentivos al I+D+i, tras la aprobación de la ley de apoyo a los emprendedores.

“Estamos pasando de un modelo más subvencionista a un modelo más de retorno indirecto”, (Javier Dader).

¿Y cuál será el impacto para las empresas? “El gran aliciente de los incentivos fiscales a la I+D, a diferencia de las subvenciones, es que abarca a todo tipo de compañías”. En ese sentido, “la ley ha dado un gran paso al mejorar la aplicabilidad de las deducciones a la I+D+i”, asegura este experto.

Pregunta: ¿En qué medida las últimas reformas han cambiado el modelo fiscal para las empresas?
Respuesta: Estamos en un momento en el que el legislador está apostando más por modelos incentivadores vía indirecta, como es el caso de las deducciones fiscales a la I+D+i, ya que aportan la posibilidad de obtener un beneficio inmediato mediante la reducción de impuestos. En este sentido, estamos pasando de un modelo más subvencionista a uno más de retorno indirecto. Además, con la ley de emprendedores se refuerzan las tendencias iniciadas en anteriores regulaciones y se consolida el marco legal de los incentivos.

P: ¿Qué beneficios fiscales son aplicables tras la aprobación de la ley de emprendedores?
R: Se han introducido dos figuras en el ámbito de las deducciones fiscales a la I+D+i que refuerzan el incentivo tal y como lo conocemos. Por una parte, se eliminan los límites que existían hasta ahora en las cuotas de la ley general tributaria, que impedían que muchas empresas pudieran aprovecharlas al 100%, pudiendo obtenerse un adelanto de la deducción fiscal. Esta es la principal novedad: el cashback o retorno de dinero en efectivo, una medida que satisface una demanda del sector. La otra novedad viene por parte del Patent Box, mecanismo fiscal de reducción de impuestos a la cesión o transmisión de activos intangibles (know how en general) a un tercero para su explotación. Esta cesión tenía y tiene, unos beneficios fiscales de reducción y la ley ha aportado una serie de matices, que en conjunto hacen que el mecanismo sea más favorecedor que antes: elevar del 50% al 60% el límite de reducción, su aplicación también a la trasmisión de intangibles y no sólo a la cesión, y la eliminación del límite temporal que existía en la anterior regulación.

P: ¿Cuál va a ser su impacto sobre las empresas?
R: Pensamos que incrementará sustancialmente el uso de los incentivos y del mecanismo de los informes motivados al permitir que empresas que antes no podían hacer liquida la deducción por problemas de cuota, hoy si la puedan conseguir. En ese sentido, no olvidemos que la deducción fiscal por I+D+i sigue siendo un mecanismo voluntario, pero cada vez más se recomienda el uso del sistema regulado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Prueba de ello es que para acceder al cashback será necesario contar con dicho informe motivado que concede el Ministerio, para el que es necesaria una certificación previa expedida por una entidad acreditada por ENAC.

P: ¿A qué tamaño de empresa benefician los incentivos fiscales?
R: El gran aliciente de los incentivos fiscales a la I+D, a diferencia de las subvenciones, es que abarca a todo tipo de compañías. Cuando una empresa accede a una subvención debe ver si encaja en los parámetros establecidos. En cambio, la gran ventaja de los incentivos fiscales es que se trata de un sistema universal aplicable desde una micropyme hasta a una gran multinacional, siempre y cuando tribute en España. Hay que señalar que dentro de las deducciones fiscales a la I+D España es uno de los países con una legislación más ventajosa.