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Nuevo Patent Box. Innovar sí tiene ventajas 11/11/2013  |

Los requisitos ahora derogados del incentivo fiscal presentaban numerosas dificultades en su implantación que la hacían inalcanzable.El nuevo Patent Box genera mayor ahorro, permite más flexibilidad, ofrece menos incertidumbre y se adapta a un mayor número de situaciones.

La nueva Ley de Emprendedores modifica sustancialmente el incentivo a la explotación de activos intangibles, conocido como “Patent Box”, quizás el mejor incentivo a la innovación que a disposición de las empresas españolas.

El beneficio fiscal establecido consiste en que los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta el 60%.

El “Patent Box” entró en vigor en España el 1 de enero de 2008, pero en su lustro de historia pocas empresas se han beneficiado de los cuantiosos ahorros fiscales que ofrece. Según datos de la Agencia Tributaria, de las más de 20.000 empresas que afirmaron realizar actividades de I+D+i en la encuesta del Instituto Nacional de Estadística, en el ejercicio 2010 sólo 121 se aprovecharon de la reducción a su disposición, con un ahorro fiscal total de algo más de 74 millones de euros, de acuerdo a los datos publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dificultades en su implantación particularmente las medianas y pequeñas empresas

Para la mayor parte de las empresas, particularmente las medianas y pequeñas, los requisitos ahora derogados del incentivo fiscal presentaban numerosas dificultades en su implantación que la hacían inalcanzable, como por ejemplo:

Dificultades en identificar los intangibles incentivables, en especial, los conocimientos secretos derivados de experiencias industriales, comerciales o científicas, así como en determinar los costes de creación y los ingresos que los mismos generan.
Falta de ahorro real, al no generarse los beneficios empresariales necesarios para absorber la deducción
Estructuras organizativas y relaciones contractuales necesarias para la aplicación del Patent Box poco adaptadas a la realidad del mercado y de la industria
Inseguridad de las empresas dada la ausencia de medidas como la certificación y el informe vinculante que tan buenos resultados había dado en el ámbito de las deducciones de I+D+i

Novedades en el régimen de aplicación del Patent Box

Con el fin de solventar estas dificultades, la nueva normativa introduce importantes y numerosas modificaciones en el régimen de aplicación:

Se incrementa la reducción de la base imponible del 50% al 60%.
Se cambia la base de aplicación, que deja de ser los ingresos brutos derivados de la cesión, y pasa a ser la denominada “renta neta
Se elimina el límite de aplicación del incentivo, hasta ahora aplicable únicamente hasta un importe de los cánones equivalente a seis veces el coste de generación del activo.
Se considera suficiente que la empresa haya participado en la creación del activo en sólo un 25% (anteriormente era el 100%).
Se evita la incertidumbre que generaba el sistema anterior al aprobarse la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión y de los gastos, así como las rentas generadas en la transmisión. También se podrá solicitar un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías incluidas en el incentivo.


Además, la nueva redacción del Art. 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que impone la nueva ley de Emprendedores, presenta importantes mejoras respecto de la redacción anterior: mayor intensidad de ahorro generado, mayor flexibilidad, menor incertidumbre y mayor adaptación a la heterogeneidad de situaciones existentes en el tejido empresarial español.

El texto definitivo de la Ley supone un importante avance para que, por fin, el “Patent Box” se convierta en una medida efectiva y jurídicamente segura que pueda cumplir con sus objetivos últimos: fomentar la inversión empresarial en I+D+i nacional, atraer la inversión en I+D+i extranjera, favorecer la independencia tecnológica de España y permitir una mayor proyección internacional de nuestra empresas innovadoras.

Inconvenientes que presenta la aprobación del incentivo Patent Box

El más importante es el retraso que tendrán sus efectos en la liquidez de las empresas. La aplicación efectiva del nuevo Patent Box se retrasa hasta la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2014, que se realizará en julio de 2015. A esto es necesario añadir posibles retrasos adicionales en el caso de que la emisión de los Informes Motivados no se produzca con anterioridad a dicha fecha. Además, la dualidad actual de regulación (las operaciones realizadas hasta el día 29 de septiembre de 2013 y las concertadas posteriormente) dificulta a las empresas trazar una política fiscal clara en la explotación de sus activos intangibles.

Fuente: Clarke & Modet